Seguros


¿Sabías que en cualquier actividad hay obligatoriedad de contratación de pólizas de seguros, como la Responsabilidad Civil, el Seguro de Convenio de Trabajadores, Seguro del Local, Seguro de Carga de Transporte, etc.?

El incumplimiento de dichas contrataciones pueden acarrear sanciones administrativas de entre 3.000 y 30.000 Euros o incluso, en caso de accidentes y/o daños a terceros se te puede exigir responsabilidad mediante tus bienes e inclusive cierre de actividad.

Dependiendo de la actividad que desarrolles, hay seguros obligatorios que debes contratar.

¿Sabes que seguros debes tener en tu negocio?

En Panacea Asesores contamos con el asesoramiento de ORTS RISK para que puedas asegurar tu negocio sin tener que pasar por cobros abusivos, contáctanos sin compromiso.

  • Seguro de Responsabilidad Civil

  • Seguro de Convenio

  • Seguro de Vehículos y Cargas

  • Seguro de Prevención de Riesgos Laborales

  • Seguros de Actividad

Seguro de Responsabilidad Civil.

Un seguro de responsabilidad civil protege al asegurado frente a los daños (materiales, personales o económicos) que cause a terceros, cubriendo los gastos de indemnización y defensa jurídica. Este tipo de póliza es fundamental para particulares y empresas, y es obligatorio en ciertos sectores profesionales como abogados, médicos o aquellos que gestionan establecimientos de atención al público, como bares y centros estéticos, según las normativas vigentes en España.

    • Indemnizaciones por daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros. 

    • Gastos de defensa jurídica, como abogados y procuradores, y fianzas judiciales. 

    • Responsabilidad por los actos de los empleados o personas de las que legalmente se deba responder. 

Seguro de Convenio.

Un seguro de convenio es una póliza obligatoria para las empresas, según lo establecido en su convenio colectivo, que cubre a los empleados en caso de accidente laboral, incapacidad permanente o fallecimiento. Su objetivo es complementar las prestaciones de la Seguridad Social proporcionando una indemnización adicional al trabajador o a su familia. La cobertura y las condiciones específicas están definidas en cada convenio colectivo. 

    • Obligatoriedad: La empresa está obligada a contratarlo si el convenio colectivo de su sector lo establece. No es un seguro opcional.

    • Beneficiarios: El seguro protege a los empleados y, en caso de fallecimiento, los beneficiarios son sus familiares.

    • Condiciones: Debe estar basado en el convenio colectivo del sector o de la empresa y puede contemplar cláusulas específicas como sumas aseguradas mínimas.

    • Cobertura: Las coberturas más comunes incluyen invalidez permanente o fallecimiento derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

    • Complemento a otros seguros: Complementa otras coberturas, como el seguro de responsabilidad civil, que cubre daños si la empresa ha omitido medidas de seguridad. 

    • La obligación de tener un seguro de convenio surge cuando el convenio colectivo aplicable a la empresa lo exige.

    • Algunos sectores, como la construcción, tienen convenios colectivos que establecen la obligación de contratar este tipo de seguro debido a la naturaleza de los riesgos de la actividad. 

    • El incumplimiento puede acarrear sanciones laborales y responsabilidades económicas para la empresa, como tener que pagar indemnizaciones elevadas. 

Seguro de Vehículos y Cargas.

El seguro de vehículos y cargas protege tanto el medio de transporte (camión, furgoneta) como la mercancía que lleva, cubriendo riesgos como daños, robo, incendios y pérdidas durante el trayecto. Existen dos tipos principales: el seguro del vehículo (daños propios, RC) y el seguro de la carga (contra riesgos de tránsito, como todo riesgo o por eventos específicos), siendo fundamentales para mitigar pérdidas financieras, especialmente en transportes nacionales e internacionales (LOTT en España, CMR en Europa). 

  • Cubre el propio medio de transporte y sus ocupantes:

    • Responsabilidad Civil (RC): Obligatoria, cubre daños a terceros.

    • Daños Materiales: Accidentes, vandalismo, desastres naturales.

    • Robo y Pérdida Total: Por robo o siniestro.

    • Asistencia en Carretera: Remolque, cambio de neumáticos, etc..

    • Defensa Jurídica: Costos legales por litigios. 

  • Protege los bienes transportados, no el vehículo:

    • Daños a la Mercancía: Por colisión, vuelco, incendio, mojadura, etc..

    • Robo o Extravío: Pérdida total o parcial de la carga.

    • Daños por Carga/Descarga: Ocurridos durante estas maniobras.

    • Eventos Climáticos: Daños por tormentas, inundaciones, granizo.

    • Tipos de Pólizas:

      • Todo Riesgo: Máxima protección contra casi cualquier daño.

      • Daños Específicos: Cubre solo siniestros detallados en la póliza (ej. robo con violencia, incendio).

      • Responsabilidad Civil del Transportista: Obligatoria (LOTT/CMR) para daños que la carga cause a terceros. 

Seguro de Prevención de Riesgos Laborales.

Un seguro de prevención de riesgos laborales es un seguro obligatorio para empresas que protege a los trabajadores contra accidentes y enfermedades laborales, cubriendo gastos médicos, rehabilitación y compensaciones por incapacidad. Este seguro permite a las empresas cumplir con la ley y ofrece una red de seguridad financiera para los empleados, mientras que el plan de prevención implica una serie de medidas para identificar, evaluar y minimizar los riesgos en el lugar de trabajo. 

    • Cobertura: Protege a los empleados contra daños derivados de accidentes de trabajo, que incluyen los que ocurren en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.

    • Prestaciones: Ofrece prestaciones económicas y médicas, que pueden incluir gastos de atención médica, rehabilitación y compensación por pérdida de ingresos.

    • Cumplimiento legal: Permite a las empresas cumplir con la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

    • Prevención y gestión: Incluye un plan de prevención de riesgos laborales (PPRL) que es un documento adaptado a cada empresa, en el que se identifican los riesgos y se establecen las medidas preventivas necesarias para eliminarlos o minimizarlos. 

    • Evaluación de riesgos: Identificación y análisis de los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.

    • Medidas de prevención: Planificación de acciones concretas para minimizar o eliminar los riesgos.

    • Formación: Capacitación de los empleados en materia de seguridad y salud laboral.

    • Vigilancia de la salud: Reconocimientos médicos iniciales y periódicos adaptados a los riesgos específicos del trabajador.

    • Gestión documental: Cumplimiento normativo y elaboración de informes técnicos.