ASESORÍA LEGAL Y FISCAL
La asesoría fiscal y contable es un servicio profesional que combina la gestión contable y la optimización tributaria para particulares y empresas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, evitar sanciones, reducir costes y maximizar los beneficios. Un asesor fiscal y contable se encarga de llevar la contabilidad, preparar declaraciones de impuestos, asesorar en decisiones financieras y representar al cliente ante la administración tributaria.
Sucesiones (Herencias y Otros) - Testamentos - Compraventa de Inmuebles - Asistencia Legal Letrada - Declaración de RENTA de Personas Físicas - Trámites Judiciales
Sucesiones (Herencias y Otros)
Cuando se recibe una herencia, un legado u otros, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con los modelos 660 y 650, aunque no resulte un importe a pagar.
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Debe presentar la declaración, como sujeto pasivo del impuesto, la persona física que, como consecuencia de la muerte de otra persona, recibe algun bien o derecho, en tanto que heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, beneficiario de un seguro de vida u otros.
Si quien recibe la herencia o el legado es una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), la operación tributa por el impuesto sobre sociedades.
Consulte las operaciones sujetas a la modalidad de sucesiones.
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El plazo para presentar y pagar es de seis meses a contar desde la fecha de defunción (fecha de devengo).
El plazo se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
¿Se puede pedir una prórroga?
Sí. Durante los cinco primeros meses a contar desde la fecha de defunción, se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más, de manera que el plazo será de un año desde la fecha de defunción.
La prórroga comporta la obligación de pagar intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo de los seis meses iniciales hasta el día que se hace el pago.
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Para saber qué corresponde a cada persona beneficiaria de la sucesión hay que empezar por calcular el valor de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia (masa hereditaria).
A este valor se le suma el ajuar doméstico de la persona difunta, que se calcula en un 3 % del importe de la suma de determinados bienes declarados.
Del importe de esta masa hereditaria se restan, si los hay, las cargas, las deudas y los gastos. El resultado es la masa hereditaria neta.
Para saber qué importe corresponde a cada persona obligada a declarar (base imponible), se deben repartir los bienes y derechos a cada heredero o beneficiario según la proporción que les corresponda, y añadir el importe de los seguros de vida de los que sea beneficiario.
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Sobre la parte de la herencia que corresponde a cada persona obligada (base imponible) se pueden aplicar reducciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. El resultado es la base liquidable.
Las reducciones más frecuentes son, por ejemplo:
Por parentesco:
Pareja, 100.000 euros.
Hijo o descendiente de más de 21 años, 100.000 euros.
Descendientes menores de 21 años, reducción adicional de 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga.
Personas con una discapacidad reconocida del 33 %, 275.000 euros. Si la discapacidad es del 65 % la reducción es de 650.000 euros.
Personas de más de 75 años del grupo II de parentesco, 275.000 euros.
Personas beneficiarias de uno o más seguros de vida, una reducción adicional que puede alcanzar los 25.000 euros, en función del grado de parentesco.
Adquisición de la vivienda habitual, 95 % hasta un máximo de 500.000 euros siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
También hay reducciones, entre otros, para los casos de empresa individual o actividad profesional, participaciones en entidades, fincas rústicas forestales, bienes culturales, explotaciones agrarias, o bienes que ya hubiesen tributado por sucesiones durante los 10 años anteriores.
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Se debe calcular el valor de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia (ajuar doméstico y masa hereditaria). Hay que añadir, si procede, los bienes adicionables y los seguros de vida. Si es el caso, también hay que acumular las adquisiciones por donación o bien por contrato o pacto sucesorio producidas durante los cuatro años anteriores a la defunción.
La suma del valor de los bienes que recibe cada contribuyente es la base imponible del impuesto. A la base imponible se le restan, si las hay y se cumplen las condiciones, las reducciones en función del parentesco y la edad, del grado de discapacidad o de la tipología de los bienes adquiridos. El resultado de esta operación es la base liquidable (si no se puede aplicar ninguna reducción, la base liquidable coincide con la base imponible).
Sobre el importe de la base liquidable debe aplicarse la tarifa para obtener la cuota íntegra. Una vez determinada dicha cuota, hay que aplicar un coeficiente multiplicador, que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.
Los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II se pueden aplicar, si procede, una bonificación sobre la cuota tributaria para obtener la cuota a ingresar.
Esquema del impuesto:
Valor de los bienes y derechos + ajuar + adición de bienes = base imponible
Base imponible - reducciones = base liquidable
Base liquidable x tarifa = cuota íntegra
Cuota íntegra x coeficiente multiplicador = cuota tributaria
Cuota tributaria - bonificaciones - deducción por doble imposición = importe a pagar
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La valoración de los bienes inmuebles en Cataluña y el valor de referencia
Compendio disponible en el web de la AEAT.
Buscador de normativa tributaria sobre el impuesto (web del Depto. de Economía y Finanzas)
Testamentos (Registro General de Actos de Última Voluntad)
El Registro General de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
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Registro del otorgamiento de testamentos
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Igual función le corresponde respecto a la información que le envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.
También le corresponde registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.
Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de mayo de 1972.
Certificados de actos de última voluntad:
El certificado informa de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s.
La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:
A los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento.
A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.
A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero
También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero.
Este certificado se puede solicitar de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.
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Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:
Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.
En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.
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Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944).
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de junio de 1970 sobre registro de testamentos extranjeros.
Real Decreto 1689/1980, de 24 de julio, modificando artículo 4 del Anexo II para la informatización del Registro.
Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1981 sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal; artículo 979 sobre Declaración de Herederos Abintestato.
Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre de 1992 que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de herederos Abintestato.
Resolución circular de 31 de marzo de 1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre remisión de información al Registro por los Colegios Notariales
Resolución de 12 de noviembre de 1998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por el que se regula la expedición de certificados de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Compraventa de Inmuebles.
El Registro General de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
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Registro del otorgamiento de testamentos
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Igual función le corresponde respecto a la información que le envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.
También le corresponde registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.
Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de mayo de 1972.
Certificados de actos de última voluntad:
El certificado informa de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s.
La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:
A los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento.
A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.
A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero
También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero.
Este certificado se puede solicitar de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.
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Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:
Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.
En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.
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Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944).
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de junio de 1970 sobre registro de testamentos extranjeros.
Real Decreto 1689/1980, de 24 de julio, modificando artículo 4 del Anexo II para la informatización del Registro.
Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1981 sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal; artículo 979 sobre Declaración de Herederos Abintestato.
Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre de 1992 que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de herederos Abintestato.
Resolución circular de 31 de marzo de 1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre remisión de información al Registro por los Colegios Notariales
Resolución de 12 de noviembre de 1998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por el que se regula la expedición de certificados de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Asistencia Legal Letrada.
La asistencia legal letrada es el derecho fundamental a ser defendido por un abogado en diligencias policiales o judiciales, garantizando la tutela efectiva, el asesoramiento técnico y la defensa en procesos penales, laborales o civiles. Incluye la libre elección de abogado y el acceso a la justicia gratuita para quienes carecen de recursos.
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Derecho del Detenido: Derecho a un abogado desde el momento de la detención, incluyendo la presencia en interrogatorios y diligencias.
Asistencia Jurídica Gratuita: Reconocimiento de prestaciones para personas sin recursos suficientes, cubriendo honorarios de abogado, procurador, peritajes y tasas judiciales.
Servicios de Orientación Jurídica (SOJ): Lugares donde se ofrece asesoramiento preliminar, frecuentemente gestionados por Colegios de Abogados (ej. ICAB en Barcelona).
Solicitud: Puede gestionarse en los colegios de abogados, juzgados o telemáticamente a través de las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia.
Defensa Pública: Designación de un abogado de oficio si no se elige uno particular.
Trámites Judiciales.
Sucesión de actos desarrollados ordenadamente y progresivamente por las partes y el órgano jurisdiccional, dirigidos a obtener una decisión judicial sobre un caso concreto y singular.
Los procedimientos judiciales son procesos legales en los que un juez decide qué debe suceder . Los casos judiciales son una forma de procedimiento judicial, al igual que los tribunales, como las audiencias de menores. Los procedimientos administrativos son procesos legales que no involucran a un juez. Generalmente, los lleva a cabo un organismo gubernamental.
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DEPARTAMENTO LEGAL Y FISCAL Nicolás Delgado
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Cumplimiento de obligaciones
Se encarga de presentar declaraciones de impuestos como el IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades, además de elaborar y presentar la contabilidad oficial.
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Planificación fiscal
Diseña estrategias para minimizar la carga tributaria de manera legal, ofreciendo asesoramiento sobre inversiones y patrimonio para aprovechar beneficios fiscales.
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Asesoramiento integral
Proporciona orientación sobre decisiones empresariales, financiación, nóminas y asuntos relacionados con la legislación fiscal, incluyendo la internacional.
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Representación legal
Actúa como representante ante la Agencia Tributaria en caso de inspecciones, requerimientos o procedimientos administrativos.
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Gestión administrativa
Se ocupa de trámites como el alta y baja de actividades económicas en Hacienda y la Seguridad Social, así como de la gestión de la facturación.
¿Por qué es importante?
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Evitar Sanciones
Asegura que todas las obligaciones fiscales se cumplan correctamente para prevenir multas y sanciones.
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Optimizar costes
Identifica oportunidades para reducir la cantidad de impuestos a pagar de forma legal, lo que genera un ahorro significativo para el cliente.
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Ahorrar tiempo y recursos
Gestiona las complejas tareas fiscales, liberando al cliente para que se centre en su actividad principal.
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Garantizar la legalidad
Se asegura de que todas las acciones se ajusten a la legislación fiscal vigente, especialmente en un entorno normativo que cambia constantemente.
