Trámites en la Dirección General de Tráfico (DGT)
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Transferencia o cambio de titularidad de vehículos.
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Duplicados de la documentación de un vehículo
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Permisos Internacionales.
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Matriculaciones.
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Cambios de domicilio de vehículos y conductores.
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Identificaciones y recursos de multas y sanciones.
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Altas, Bajas y Rehabilitaciones
Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo.
Si vas a comprar un vehículo de segunda mano, conviene que consulte las recomendaciones que hemos elaborado para facilitarte la transacción y evitar cualquier tipo de incidencia. En todo caso, ten en cuenta las siguientes consideraciones:
Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
En el caso del vendedor, tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirlo de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.
El contrato de compraventa ha de estar firmado en cada una de las hojas que lo componen por ti, como comprador, y por el vendedor. Además, es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en la que se entrega el vehículo. No olvides tampoco quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del vendedor.
Para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de condiciones indicadas en el apartado de “Requisitos previos”.
Antes de realizar el cambio de titularidad, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
Además, para facilitarte la realización de los trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online con el que podrás formalizar tanto trámites generales, (por ejemplo, en el caso de que el comprador o vendedor sea un particular, una empresa o se hace entrega a una empresa de compraventa), como supuestos especiales (fallecimiento del titular, vehículos de empresas renting, etc). Para estos casos visita los apartados indicados en esta misma página para obtener más información.
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1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta:
Antes de realizar la transferencia de un vehículo, comprueba que es transferible. En este sentido, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.
Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:
Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular (vendedor) debe darlo de alta antes de que se efectúe la transferencia.
Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador.
Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:
Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.
2. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello, es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda), salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.
En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.
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Trámite presencial:
Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa.
Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
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¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?
En el momento de realizar la transferencia, te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.
¿Tengo que llevar el DNI del comprador?
Sí, aunque venga alguien en tu nombre, siempre tiene que presentarse el DNI original del comprador.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?
La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.
Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo?
Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.
¿Puedo transferir un vehículo con un precinto?
A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en el que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.
Sin embargo, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.
No tengo muy claro si mi transferencia se considera un supuesto especial, ¿cómo la gestiono?
Para guiarte en el proceso de solicitud de cambio de titularidad y no tengas ninguna dificultad, hemos creado un asistente de transferencias. Con él, podrás ir paso a paso seleccionando las diferentes opciones en cuanto a antiguo y nuevo titular del vehículo, así como los posibles supuestos especiales hasta completar todas aquellas casuísticas que te afecten. Solo tienes que seguir el recorrido que marca el asistente y activar las opciones que necesites; al final, se te mostrará una pantalla resumen con la información clave para efectuar el trámite y un botón de acceso directo a este.
¿Qué pasa si acudo a una gestoría especializada para que resuelva toda la burocracia asociada a la compra de un vehículo usado?
Las gestorías pueden ocuparse íntegramente de todos los trámites vinculados a la compra de un vehículo de segunda mano, desde la gestión del contrato de compraventa hasta la tramitación del cambio de titularidad, pasando por la liquidación de los impuestos correspondientes. En este caso, las gestorías se comunican con la Administración a través de ua plataforma específica y tú solo tendrás que firmar las autorizaciones pertinentes. Eso sí, asegúrate de la fiabilidad y solvencia de la gestoría a la que acudas, lee detenidamente todos los documentos que tengas que firmar y solicita una copia de todos ellos.
Duplicado de la documentación de un vehículo.
En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la documentación de un vehículo de tu propiedad, puedes proceder a solicitar un duplicado o una renovación de dicha documentación.
Recuerda que el Permiso de Circulació, (PC) y tarjeta de ITV constituyen documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país.
Puedes solicitar un nuevo Permiso de Circulación si lo has perdido, te lo han robado, no está buen estado o si ha cambiado algún dato del vehículo.
Para los casos de pérdida, robo, deterioro, tienes que solicitar un duplicado de tu permiso de Circulación.
Si ha habido algún cambio en las características del vehículo (como cambio de servicio, reforma de importancia, etc.) o de los datos de su titular (nombre, apellidos, razón social), deberás solicitar una renovación del mismo.
De la misma manera, si tu vehículo tiene la conocida como tarjeta ITV electrónica o eITV, te podemos facilitar el duplicado en la DGT.
Recuerda que dentro de la aplicación móvil miDGT tienes disponible tu permiso de conducir, el permiso de circulación de tu vehículo, con la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro de nuestro territorio.
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El Permiso de Circulación (PC) es el documento que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo, incluidos los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios.
Si has sufrido una pérdida, robo, deterioro del mismo, es necesario solicitar un duplicado del Permiso de Circulación para el vehículo.
Antes de realizar el duplicado, has de asegurarte que tu vehículo no tiene ninguna restricción para circular. Para ello accede al informe reducido de tu vehículo. Si del resultado de la consulta te indica que cuenta con Incidencias, te recomendamos que consultes en la Jefatura Provincial más cercana o solicites un informe detallado del vehículo a fin de conocer el detalle de estas incidencias. Por el contrario, sin te informa que el vehículo se encuentra sin Incidencias, puedes proseguir con esta solicitud del duplicado.
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La tarjeta ITV o ficha técnica es el documento que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras de nuestro país.
En función del formato de tarjeta, el duplicado de la ficha ITV debe solicitarse en cualquier estación ITV o en la DGT.
Las fichas ITV antiguas en formato papel, que fueron impresas utilizando papel timbrado (papel oficial), se podrá solicitar el duplicado en cualquier estación ITV.
Las fichas ITV electrónicas (link a la imagen de ejemplo), que son impresas en papel ordinario tamaño DIN A4, y que se convirtió en obligatoria para vehículos matriculados con posterioridad a mayo del 2016, la DGT es la encargada de expedir los duplicados, a través de cualquiera de los canales habilitados, presencialmente en jefaturs y oficinas locales, atención telefónica, la sede electrónica, la app miDGT,....
Solicitud de Permiso Internacional.
Con tu permiso español en vigor podrás conducir sin necesidad de ningún tipo de autorización adicional en todos los países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en los países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y transporte (Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón(*), Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda).
(*) En el caso de Japón, aunque existe tratado bilateral, no está contemplado el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales. Si quieres conducir en este país, tendrás que llevar tu permiso de conducción válido y en vigor, acompañándolo con el permiso internacional, también válido y en vigor.
Si vas a conducir en cualquier otro país, deberás obtener previamente un permiso internacional.
El permiso internacional es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, y te permite conducir normalmente siendo aconsejable que venga acompañado de tu permiso español en vigor.
El permiso internacional no permite la circulación en el país en el que se expide.
El permiso internacional tiene una validez de un año. Se trata de un permiso temporal por lo que, si vas a cambiar tu residencia a otro país, tendrás que informarte allí de cómo actuar para realizar el canje o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.
Si vienes de otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y necesitas un permiso internacional, antes de solicitar tu permiso en España, tendrás que inscribir tu permiso en la DGT.
Aún así, si vas a viajar fuera de la UE y el EEE, te recomendamos que confirmes en el consulado o la oficina de turismo del país si en la actualidad tiene tratado bilateral con España o si, por el contrario, necesitas el permiso internacional.
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Rellenar la solicitud de permiso internacional, usando el modelo 3: Trámites de conductores, con los datos del interesado, marcando en el apartado de selección del trámite ‘Solicitud de permiso internacional’.
Abonar el importe en ventanilla o tener el justificante de haber realizado el pago previamente la tasa 4.5 de 10,51 € correspondiente.
Documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y residencia: DNI o Pasaporte. Si eres una persona extranjera comunitaria, Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si eres una persona extranjera no comunitaria, Autorización de residencia.
Fotografía original actual de 32 x 26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
Nota: Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
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¿En qué países puedo circular con mi permiso español sin necesidad de sacar el internacional?
Puedes conducir con tu permiso español en todos los países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando esté en vigor. De esta manera, al no ser obligatorio poseer el permiso internacional, no es necesario que lo solicites ni que realices otro tipo de trámite.
Recuerda que tampoco necesitas el permiso internacional en aquellos países con los que España tiene acuerdos o convenios bilaterales: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón (*), Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda.
(*) En el caso de Japón, aunque existe tratado bilateral, no está contemplado el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales. Si quieres conducir en este país, tendrás que llevar tu permiso de conducción válido y en vigor, acompañándolo con el permiso internacional, también válido y en vigor.
En todo caso, si vas a viajar fuera de la UE y el EEE, te recomendamos que confirmes en el consulado o la oficina de turismo del país si en la actualidad tiene tratado bilateral con España o si, por el contrario, necesitas el permiso internacional.
¿Qué tiempo de validez tiene el permiso internacional?
La validez es de un año, no prorrogable. Una vez cumplido el año, si lo sigues necesitando, tendrás que volver a sacarte uno nuevo.
Si vas a quedarte a vivir en otro país, tendrás que realizar el canje o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.
Tengo caducado mi permiso español, ¿puedo circular con el permiso internacional?
No. Ni dentro de nuestras fronteras ni fuera. El permiso internacional sólo te sirve para fuera de nuestras fronteras. Además, para poder circular con un permiso internacional ambos permisos, tanto el internacional como el español, deben estar en vigor.
¿Cómo es físicamente el permiso internacional?
Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.
¿Con qué documentos debo acompañar mi permiso internacional?
Si vas a conducir fuera de España con un permiso internacional es aconsejable que lo acompañes de tu permiso de conducir español en vigor o bien te informes de la documentación necesaria en el país de destino.
Mi permiso de conducir es de otro país de Unión Europea ¿Puedo solicitar en España el permiso internacional?
Sí, pero previamente tendrás que inscribir tu permiso de conducir de la UE, Islandia, Liechtenstein Y Noruega en tráfico.
¿En qué países puedo conducir con el permiso internacional?
Puedes conducir con tu permiso internacional en los países que han firmado el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones.
¿Qué puedo hacer si el país al que voy no tiene firmado el convenio del permiso internacional?
Si vas a conducir en un país que no tiene ningún acuerdo con España, aconsejamos que preguntes directamente en el consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar para que te informe de qué has de hacer.
¿Puedo conducir mi vehículo por cualquier país del mundo?
Si vas a salir de Europa con tu vehículo, te aconsejamos que te informes en el consulado u oficina de turismo del país que vayas a visitar si necesitas el conocido como ‘Carnet de Passages’, que es el equivalente al pasaporte de un vehículo y te lo solicitan en algunos países del mundo para poder circular con tu vehículo.
No encuentro el número de tasa para solicitar el permiso por internet ¿Dónde puedo encontarlo?
El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras y es el que has de introducir en el formulario
Matriculaciones de Vehículos.
La matriculación de un vehículo es un requisito previo a que puedas circular con él por las vías públicas. Debes matricular y colocar las placas de matrícula antes de poder circular con cualquier vehículo a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos.
Una vez realizado el trámite de matriculación, te entregaremos el número de matrícula de tu vehículo y el permiso de circulación del vehículo. Con esta documentación podrás adquirir tus placas de matrícula.
Dependiendo del vehículo que pretendas matricular y la finalidad del mismo, dentro del trámite de matriculación puede distinguirse:
Matriculación ordinaria, para vehículos nuevos y vehículos provenientes del extranjero.
Matriculación histórica o cambio de servicio a histórico, para los vehículos que cumplan con los requisitos.
Matriculación temporal, también conocido como placas verdes, con las que poder circular de manera temporal con tu vehículo mientras no se formaliza la matriculación definitiva del mismo o para su exportación.
Solicitud de matrícula de nuevo formato o rematriculación, para vehículos con matrícula de formato antiguo, con las siglas de provincia distintas a la provincia dónde esté empadronado.
Matriculación especial de vehículos del cuerpo diplomático.
Además, para facilitarte la realización de estos trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online el cual te guiará por las diferentes casuísticas dependiendo del tipo de gestión que necesites realizar.
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La matriculación de un vehículo nuevo o proveniente del extranjeroes un requisito previo a que puedas circular con él por las vías públicas. Debes matricular y colocar las placas de matrícula antes de poder circular con cualquier vehículo a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos.
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Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.
A partir del 1/10/2024, el nuevo reglamento para vehículos históricos establece dos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo (Grupo B).
Puedes obtener la condición de histórico de un vehículo siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Del mismo modo, un vehículo que tenga la consideración de histórico, puede revertir esta situación volviendo a su condición inicial de vehículo ordinario.
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Si tu vehículo tiene una matrícula de formato antiguo, con las siglas de provincia distintas a la provincia dónde esté empadronado podrás solicitar una matrícula de nuevo formato.
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Puedes solicitar unas placas para circular de manera temporal con tu vehículo mientras no se formaliza la matriculación definitiva del mismo. Estas placas, de color verde para particulares, están asociadas a unos permisos temporales de circulación que te permiten circular por ejemplo para uso y/o traslados de vehículos extranjeros importados o de vehículos que han sido dados de baja para exportación a terceros países.
Gestión y trámite de Multas.
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¿Qué debes saber?
Si has recibido una multa y quieres abonarla, lo primero que tienes que hacer es comprobar quién te ha puesto la multa. Es posible que sea de la DGT, pero también puede ser de alguna Comunidad Autónoma o de algún Ayuntamiento. Para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
En el caso de la multa sea de la DGT, en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, tienes la posibilidad de pagar el importe de la multa con una reducción del 50% (la posibilidad del pago con reducción se aplica a la mayoría de las infracciones).
Una vez pasados estos 20 días:
Solo podrás abonar el 100% del importe de multa.
Una vez firme la sanción, si no has procedido al pago, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.
Si pagas con reducción se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.
Recuerda que no está contemplada la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del importe de la multa.
Si has detectado alguna incidencia en el pago de la multa, puedes solicitar la anulación del pago, siempre que lo hagas el mismo día en el que hayas realizado el pago, o solicitar la devolución del pago de la multa si haces la reclamación más adelante.
¿Qué necesitas?
Deberás conocer el número de expediente de la multa.
Para hacer el pago de la multa necesitarás una tarjeta de crédito, débito o Bizum. Únicamente podrás usar dinero en efectivo en el caso de realizar el pago en sucursales y cajeros de Caixabank, o en oficinas de Correos.
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¿Qué necesitas saber?
Puedes solicitar la devolución del importe de una multa que ya hayas pagado si identificas alguna anomalía o incidencia en el pago que esté sujeta a reclamación. Puedes solicitar una devolución, por ejemplo, para el caso de que haya habido una duplicidad en el pago, que el importe abonado no coincida con el de la sanción o cualquier otro tipo de situación.
Si te dieras cuenta del error en el momento del pago, podrás solicitar la anulación del pago de la multa, siempre que lo hagas el mismo día en el que hicieras el pago. De esta manera no llegará a cargarse el importe en tu tarjeta. Para solicitar la anulación, deberás acceder con tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales Cl@ve a la aplicación de pago de internet con Cl@ve y acceder en el apartado "Consultas", pulsando sobre el icono de la columna "Anular". En otro caso, tendrás que solicitar la devolución tal y como se indica en los siguientes apartados.
Si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado desde la DGT en una multa, lo que debes hacer es presentar alegaciones.
Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar la solicitud de devolución debes comprobar quién te ha puesto la multa. Recuerda que para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
¿Qué necesitas?
Para solicitar la devolución de la cantidad abonada por una multa o sanción necesitas:
Impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones debidamente cumplimentado. Puedes generar cómodamente el impreso de solicitud desde el apartado de devolución de la aplicación de pago de multas tanto accediendo a la aplicación a través de clave o sin ella.
Justificante del pago de la sanción donde se identifica el número de expediente sancionador para los casos en los que se solicita la devolución por haber duplicado el pago cuando es el mismo día y para los casos en los que la persona que hubiera realizado el pago de la sanción fuera distinto al sancionado.
Copia de la resolución del recurso o reclamación, en caso de ser la causa de la devolución.
Justificante de la autorización por parte del sancionado para realizar la solicitud de devolución del pago de la sanción en caso no ser el titular ni el pagador de la misma.
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¿Qué debes saber?
Si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado desde la DGT en una multa, tienes derecho a presentar alegaciones. Para ello, debes tener en cuenta lo siguiente:
En tu escrito podrás aportar los documentos, datos o valoraciones que consideres oportunos.
Dispondrás de un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación. Dicha notificación se producirá cuando el agente de la autoridad te entregue el boletín de denuncia o, en caso contrario, cuando recibas la notificación en tu domicilio postal o en la dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procederemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único.
Si optas por realizar el pago de la multa con reducción del 50%, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.
Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En el caso de recibir la resolución de la sanción y no estás conforme con dicha resolución, puedes presentar un recurso potestativo de reposición. Para ello, dispones del plazo de un mes desde que recibes la notificación de la resolución.
Una vez finalizada la tramitación administrativa, si no has pagado el 100% de la multa, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será la encargada de cobrarla con el 20% de recargo. También tienes la posibilidad de acudir directamente por vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, por lo que necesitarás un abogado y un procurador.
¿Qué necesitas?
Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te enviamos.
En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Te ofrecemos un impreso, pero puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:
Número del expediente sancionador.
Datos del interesado.
Alegaciones.
Firma del interesado.
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¿Qué debes saber?
No queremos hacerte responsable de una sanción si no es tuya. Por ello, si no eras tú quién conducía tu vehículo cuando se cometió la infracción, como titular y responsable del vehículo, puedes identificar al conductor. Por este motivo te mandamos una comunicación donde te pedimos que identifiques al conductor de tu coche en el momento de darse la infracción.
En el caso de infracciones leves y graves sin puntos, la identificación del conductor es voluntaria y si pagas la multa se entenderá que eras tú el conductor.
En el caso de infracciones graves con puntos o muy graves, la identificación del conductor es obligatoria. Tendrás que identificar al conductor aunque seas tú mismo. En estos casos si no identificas al conductor, se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario.
Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes solicitar la identificación del conductor de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar el trámite debes comprobar quién te ha puesto la multa. Recuerda que para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
¿Qué necesitas?
Debes completar el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de la persona que conducía tu vehículo. En la comunicación que te enviamos encontrarás una zona en la que puedes completar dichos datos.
Si la persona a la que identificas tiene un permiso de conducir extranjero que no está inscrito en el Registro de Conductores, debes aportar junto con la identificación una copia del mismo. Si eres empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia del permiso de conducir la puedes sustituir por la copia del contrato de arrendamiento.
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La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengamos que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
El alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas. A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
A partir de tu alta, cuando tengamos que enviarte alguna notificación de una multa o sanción, lo haremos únicamente a través de este canal, no a través de correo ordinario. Te puedes olvidar de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si, por ejemplo cambias de vivienda o localidad. Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
Las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y las puedes consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico. No obstante te mandaremos un mensaje a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta, avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.
Recuerda:
Revisa el buzón de spam de tu correo electrónico. A veces los proveedores de correo catalogan estos mensajes como fraudulentos.
Si cambias de teléfono móvil o de cuenta de correo, te aconsejamos que modifiques los datos de tu suscripción para que te lleguen los avisos de nuevas notificaciones por correo electrónico y SMS.
Pese a que siempre te enviaremos un aviso, es conveniente que revises periódicamente tu buzón de DEV para comprobar si tienes pendiente alguna comunicación o notificación.
Altas, Bajas y Rehabilitaciones.
Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable. Desde la situación de alta administrativa es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo en función de la situación en la que nos encontremos:
Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte algunos de estos costes.
En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.
Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.
Además, para facilitarte la realización de estos trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online el cual te guiará por las diferentes casuísticas dependiendo del tipo de gestión que necesites realizar.
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Al solicitar la baja temporal o una prórroga de la misma, el vehículo dado de baja no podrá circular. La situación de baja temporal se podrá revertir, volviendo a estar en situación de alta, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año (en el caso de los vehículos agrícolas no existe esta limitación, teniendo un carácter ilimitado). Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.
Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo, podrás solicitar su paso a baja temporal.
Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la baja temporal no tiene la limitación de un año de duración máxima prorrogable. De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor por lo que, si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
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Alta de un vehículo en baja temporal: Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.
Rehabilitación de un vehículo en baja definitiva: En algunos casos, los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.
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La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria al llegar al fin de su vida útil, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.
Baja definitiva ordinaria. Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite. Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace Centro autorizado de tratamiento de vehículos. Junto con la documentación del vehículo. Allí te entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberías conservar.
Baja definitiva de vehículos que ya no existen materialmente. Se puede solicitar la baja de un vehículo que, aunque ya no exista, siga dado de alta en Tráfico. Este caso se puede dar si, por ejemplo, el desguace no informó de la baja del mismo a Tráfico.
Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación). En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.
