Trámites en la Dirección General de Tráfico (DGT)

  • Transferencia o cambio de titularidad de vehículos.

  • Duplicados de la documentación de un vehículo

  • Permisos Internacionales.

  • Matriculaciones.

  • Cambios de domicilio de vehículos y conductores.

  • Identificaciones y recursos de multas y sanciones.

  • Altas, Bajas y Rehabilitaciones

  • Otras gestiones...

Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo.

Si vas a comprar un vehículo de segunda mano, conviene que consulte las recomendaciones que hemos elaborado para facilitarte la transacción y evitar cualquier tipo de incidencia. En todo caso, ten en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • En el caso del vendedor, tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirlo de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.

  • El contrato de compraventa ha de estar firmado en cada una de las hojas que lo componen por ti, como comprador, y por el vendedor. Además, es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en la que se entrega el vehículo. No olvides tampoco quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del vendedor.

  • Para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de condiciones indicadas en el apartado de “Requisitos previos”.

  • Antes de realizar el cambio de titularidad, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.

Además, para facilitarte la realización de los trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online con el que podrás formalizar tanto trámites generales, (por ejemplo, en el caso de que el comprador o vendedor sea un particular, una empresa o se hace entrega a una empresa de compraventa), como supuestos especiales (fallecimiento del titular, vehículos de empresas renting, etc). Para estos casos visita los apartados indicados en esta misma página para obtener más información.

Duplicado de la documentación de un vehículo.

En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la documentación de un vehículo de tu propiedad, puedes proceder a solicitar un duplicado o una renovación de dicha documentación.

Recuerda que el Permiso de Circulació, (PC) y tarjeta de ITV constituyen documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país.

  • Puedes solicitar un nuevo Permiso de Circulación si lo has perdido, te lo han robado, no está buen estado o si ha cambiado algún dato del vehículo. 

    • Para los casos de pérdida, robo, deterioro, tienes que solicitar un duplicado de tu permiso de Circulación

    • Si ha habido algún cambio en las características del vehículo (como cambio de servicio, reforma de importancia, etc.) o de los datos de su titular (nombre, apellidos, razón social), deberás solicitar una renovación del mismo. 

  • De la misma manera, si tu vehículo tiene la conocida como tarjeta ITV electrónica o eITV, te podemos facilitar el duplicado en la DGT.

Recuerda que dentro de la aplicación móvil miDGT tienes disponible tu permiso de conducir, el permiso de circulación de tu vehículo, con la misma validez legal que los documentos físicos para conducir dentro de nuestro territorio.

Solicitud de Permiso Internacional.

Con tu permiso español en vigor podrás conducir sin necesidad de ningún tipo de autorización adicional en todos los países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en los países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y transporte (Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón(*), Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania, Mónaco, Macedonia del Norte, Reino Unido e Irlanda del Norte, Nueva Zelanda).

(*) En el caso de Japón, aunque existe tratado bilateral, no está contemplado el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales. Si quieres conducir en este país, tendrás que llevar tu permiso de conducción válido y en vigor, acompañándolo con el permiso internacional, también válido y en vigor. 

Si vas a conducir en cualquier otro país, deberás obtener previamente un permiso internacional.

  • El permiso internacional es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, y te permite conducir normalmente siendo aconsejable que venga acompañado de tu permiso español en vigor.

  • El permiso internacional no permite la circulación en el país en el que se expide. 

  • El permiso internacional tiene una validez de un año. Se trata de un permiso temporal por lo que, si vas a cambiar tu residencia a otro país, tendrás que informarte allí de cómo actuar para realizar el canje o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.

  • Si vienes de otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y necesitas un permiso internacional, antes de solicitar tu permiso en España, tendrás que inscribir tu permiso en la DGT.

Aún así, si vas a viajar fuera de la UE y el EEE, te recomendamos que confirmes en el consulado o la oficina de turismo del país si en la actualidad tiene tratado bilateral con España o si, por el contrario, necesitas el permiso internacional.

Matriculaciones de Vehículos.

La matriculación de un vehículo es un requisito previo a que puedas circular con él por las vías públicas. Debes matricular y colocar las placas de matrícula antes de poder circular con cualquier vehículo a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos.

Una vez realizado el trámite de matriculación, te entregaremos el número de matrícula de tu vehículo y el permiso de circulación del vehículo. Con esta documentación podrás adquirir tus placas de matrícula.

Dependiendo del vehículo que pretendas matricular y la finalidad del mismo, dentro del trámite de matriculación puede distinguirse:

  • Matriculación ordinaria, para vehículos nuevos y vehículos provenientes del extranjero.

  • Matriculación histórica o cambio de servicio a histórico, para los vehículos que cumplan con los requisitos.

  • Matriculación temporal, también conocido como placas verdes, con las que poder circular de manera temporal con tu vehículo mientras no se formaliza la matriculación definitiva del mismo o para su exportación.

  • Solicitud de matrícula de nuevo formato o rematriculación, para vehículos con matrícula de formato antiguo, con las siglas de provincia distintas a la provincia dónde esté empadronado.

  • Matriculación especial de vehículos del cuerpo diplomático.

Además, para facilitarte la realización de estos trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online el cual te guiará por las diferentes casuísticas dependiendo del tipo de gestión que necesites realizar.

Gestión y trámite de Multas.

Altas, Bajas y Rehabilitaciones.

Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable. Desde la situación de alta administrativa es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo en función de la situación en la que nos encontremos:

  • Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte algunos de estos costes.

  • En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.

Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.

Además, para facilitarte la realización de estos trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online el cual te guiará por las diferentes casuísticas dependiendo del tipo de gestión que necesites realizar.